Inducción del Parto

Parto Inducido

Inducir el parto significa intentar su finalización de manera artificial antes de que se inicie de manera natural. La inducción está indicada cuando la finalización del embarazo comporta mayores beneficios maternos y fetales que su continuidad. Es necesario que no haya contraindicaciones y que se cumplan las condiciones adecuadas para llevarla a cabo.

Está indicada por motivos terapéuticos en situaciones clínicas donde el embarazo debe finalizar en un período de tiempo razonablemente corto. En situaciones clínicas de alarma o urgencia vital en las que el embarazo debe finalizar con rapidez o la evolución del parto no se prevé con un grado razonable de seguridad es preferible la realización de una cesárea.


Entre las indicaciones para la finalización de la gestación, el Documento de Consenso SEGO del año 2005 consideraba las siguientes:

Enfermedad materna grave en la que la prolongación del embarazo pueda perjudicar la salud materna y/o fetal:
– Trastornos hipertensivos del embarazo.
– Diabetes descompensada o con repercusión fetal.
– Diabetes pregestacional a término.
– Cardiopatía severa.
– Nefropatía.
– Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
– Neoplasia susceptible de tratamiento postparto.
– Otras complicaciones médicas.
– Patología gestacional que conlleve riesgo para el feto:
– Isoinmunización Rh.
– Crecimiento intrauterino retardado.
– Colestasis intrahepática.
– Rotura prematura de membranas.
– Corioamnionitis.
– Embarazo gemelar a término (primer gemelo en presentación cefálica).
– Embarazo cronológicamente prolongado.
– Riesgo de pérdida del bienestar fetal (test basal, doppler, perfil biofísico, etc.).
– Malformación fetal incompatible con la vida.
– Malformación fetal cuyo pronóstico empeore si se mantiene el embarazo o que requiera atención neonatal inmediata.
– Muerte fetal.
– Otras indicaciones: Malos resultados perinatales previos.

El Protocolo SEGO Inducción al parto actualizado en 2015 mantiene los estados hipertensivos del embarazo entre las indicaciones consensuadas para inducir el parto, no así el riesgo de pérdida de bienestar fetal:

-Embarazo postérmino.
Rotura prematura de membranas a término y pretérmino.
Estados hipertensivos del embarazo (preeclampsia, eclampsia y síndrome
HELLP).
Diabetes mellitus materna.
Restricción del crecimiento fetal.
Embarazo gemelar.
Corioamnionitis.
Desprendimiento prematuro de placenta.
Muerte fetal intraútero.

En ningún Protocolo o documento bibliográfico se admite la Inducción del parto cuando el registro cardiotocográfico es patológico.

INDUCCIÓN

Inducir el parto significa intentar su finalización de manera artificial antes de que se inicie de manera natural. La inducción está indicada cuando la finalización del embarazo comporta mayores beneficios maternos y fetales que su continuidad; es decir,  cuando los riesgos para la madre o el feto de seguir adelante el embarazo aconsejen finalizarlo, bien provocando el parto o mediante cesárea.

Es necesario que no haya contraindicaciones y que se cumplan las condiciones adecuadas para llevarla a cabo.

Está indicada por motivos terapéuticos en situaciones clínicas donde el embarazo debe finalizar en un período de tiempo razonablemente corto. En situaciones clínicas de alarma o urgencia vital en las que el embarazo debe finalizar con rapidez o la evolución del parto no se prevé con un grado razonable de seguridad es preferible la realización de una cesárea.

Entre las indicaciones más frecuentes para inducir el parto se encuentran: