Registro Cardiotocográfico

Registro Cardiotocográfico

¿QUÉ ES EL REGISTRO CARDIOTOCOGRÁFICO (RCTG)?

Es la forma de evaluar la frecuencia cardiaca fetal en respuesta a las contracciones uterinas y al estrés hipóxico que de por si supone el trabajo de parto. Para entender un registro cardiotocográfico de monitorización fetal son varias las clasificaciones que se emplean a la hora de diferenciar los patrones de registro considerados normales y los no tranquilizadores. Las más empleadas son: 

 Sospechoso

 Patológico

Son los siguientes: 

Son signos cardiotocográficos que indican la necesidad de parto inmediato, las deceleración prolongada de <70 latidos/min durante más de 7 minutos.

Se llaman DECELERACIONES a los episodios de disminución de la frecuencia
cardiaca fetal. Pueden ser:

Clasificación de las CONTRACCIONES UTERINAS:

1.- Disminución de la contractilidad uterina: HIPOACTIVIDAD, HIPODINAMIA E INERCIA UTERINA. Es la alteración dinámica más frecuente (10-15% partos). Se caracteriza por:

a) HIPOSISTOLIA: la intensidad contráctil es baja y no supera los 25mmHg.

b) BRADISISTOLIA: la frecuencia contráctil es escasa, menor de 2 contracciones en 10 minutos.

2.- Aumento de la contractilidad uterina: HIPERACTIVIDAD O HIPERDINAMIA. Se caracteriza por:

A) HIPERSISTOLIA: intensidad contráctil superior (permanentemente) a 50 mmHg (hasta 80-90).

B) POLISISTOLIA: frecuencia superior a 5 contracciones/10 minutos.

C) HIPERTONÍA: tono basal superior a 12 mmHg. Es consecuencia de la polisistolia que condiciona la imposibilidad de relajación uterina entre 2 contracciones. Si la hipertonía es permanente, se denomina «tétanos uterino».

A su vez, la propia SEGO en otro protocolo, en este caso el Protocolo GUÍA PRÁCTICA Y SIGNOS DE ALARMA EN LA ASISTENCIA AL PARTO ofrece una nueva clasificación, modificada por el Royal College of Obstetricians and Gynaecologists (RCOG) del Reino Unido, en donde se requiere  que las deceleraciones variables leves a moderadas (típicas) lo sean en más del 50% de las contracciones durante más de 90 minutos.

MONITORIZACIÓN BIOQUÍMICA

Cuando aparece un patrón de frecuencia cardiaca fetal (FCF) “no tranquilizador” o sospechoso de riesgo de pérdida de bienestar fetal (RPBF), se recurre a otro procedimiento para comprobar el estado de oxigenación fetal como es la determinación del PH de la sangre fetal obtenida mediante punción en el cuero cabelludo, la denominada Monitorización bioquímica, siendo el parámetro más útil para indicar la finalización inmediata del parto debido a RPBF.  Al respecto, la SEGO recomienda disponer de la posibilidad de medir el PH de sangre fetal cuando se realiza monitorización electrónica del parto.

Las indicaciones para realizar una microtoma de sangre fetal para PH según describe el Grupo de Trabajo sobre la Asistencia al Parto y Puerperio Normal de la Sección de Medicina Perinatal de la SEGO son las siguientes:

  1. Líquido amniótico teñido de meconio que cursa con alteraciones de la frecuencia cardiaca fetal.
  2. Auscultación fetal que no cumple los criterios de normalidad
  3. Patrón dudoso, patológico o de mal pronóstico de la frecuencia cardiaca fetal en la monitorización electrónica fetal.

La intensidad de la acidosis fetal se valora a su vez de la siguiente manera:

Y la conducta a seguir en función de la monitorización bioquímica cuando el RCTG es compatible con RPBF se valora con arreglo al siguiente Algoritmo:

Además de cuando se demuestre acidosis fetal, el parto debe finalizarse con rapidez en los siguientes casos:

  1. Evidencia clara de compromiso fetal (en cuyo caso se obvia la monitorización bioquímica)
  2.  Ante registros de la frecuencia cardiaca fetal francamente patológicos
  3. Si la monitorización bioquímica está contraindicada o no está disponible.